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martes, 30 de junio de 2015

las formas del contrato



las formas del contrato


La forma es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato. Los romanos distinguieron entre las formas expresas y tácitas. 




Son formas expresas, las que tienen una manifestación exterior, y tácitas, las que se deducen del comportamiento de las partes.

Entre las formas expresas pueden hallarse:

  • La verbal, expresada por medio de palabras (Quiero celebrar el contrato, o -¿Quieres comprarme o alquilarme mi casa? –Sí). En Roma los contratos verbales estaban rodeados de solemnidades, y algunos, como la Sposio, requerían la pronunciación de determinadas palabras solemnes (-Spodes? -Spondeo) que solo podían usar los ciudadanos romanos.

  • La escrita: Cuando las partes suscriben un documento privado (firmado por ellas) o público (con intervención de un funcionario público, actualmente, generalmente un escribano). Los romanos también consideraban forma expresa a los signos inequívocos: Por ejemplo, asentir con la cabeza, era considerado un sí.



Las formas tácitas, ocurren cuando sin que la o las partes, manifiesten su voluntad de contratar, comienzan la ejecución del contrato. Por ejemplo, tomar una golosina del kiosco y entregar el dinero correspondiente sin mediar palabra.

el silencio como manifestación de la voluntad 


El silencio no era considerado manifestación de voluntad, salvo cuando hubiera obligación de expresarse. Por ejemplo, si el pater no se manifestaba sobre dar el consentimiento sobre el casamiento de su hija o nieta, se consideraba que había asentido, pues había obligación de expresarlo.

Actualmente no hay motivo para no seguir usando esa clasificación, con las salvedades correspondientes (por ejemplo lo referente al pater familias).




sábado, 27 de septiembre de 2014

requisitos para la inscripcion de partidos politicos en el peru


 requisitos para la inscripcion de partidos politicos en el peru

Para lograr su inscripción como partido político, toda organización requiere cumplir diversos requisitos estipulados en la Ley de Partidos Políticos, uno de los cuales es la relación de adherentes en número no menor de 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional (164,664 personas).


El trámite de inscripción consta de varias etapas, que se inicia con la presentación de la solicitud ante el Jurado Nacional de Elecciones. Luego el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del mencionado órgano envía las firmas de adherentes a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su revisión.



Cuando la ONPE acredite que la organización ha superado la cantidad de firmas exigidas, el ROP procederá a calificar el cumplimiento de los demás requisitos.


Requisitos

Además de la relación de adherentes, la solicitud de inscripción debe ir acompañada del acta de fundación que contenga el ideario, el domicilio legal del partido, así como de las actas de constitución de 65 comités partidarios como mínimo en todo el país. Cada comité debe tener 50 adherentes válidos.



Igualmente se debe adjuntar el estatuto del partido, la designación de personeros legales y la habilitación de uno o más representantes legales.







De no haber observaciones, el ROP publica la síntesis de inscripción en el portal institucional del JNE y en el diario El Peruano. De esta manera se inicia el período de tachas en el que cualquier ciudadano puede hacer uso de este recurso. Lo resuelto por el ROP puede apelarse ante el Pleno del JNE.

Fuente:JNE

sábado, 13 de septiembre de 2014

causales de divorcio

causales de divorcio


El Adulterio

  • Se configura cuando uno de los cónyuges ha mantenido relaciones sexuales con terceras personas. Esta figura pierde efecto a los cinco años ocurrido el hecho.
  • Muchas demandas se pierden porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel, o solo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan nada.

Violencia Física o Psicológica

  • Son los continuos y reiterados actos de violencia física o psicológica de un esposo contra el otro. Pueden ser por medio de golpizas o insultos. 
  • La causal pierde su efecto a los seis meses de ocurrido el acto violento.
  • En esta causal lo más complicado es probar el triángulo de la violencia, es decir: el autor, el daño y el nexo entre ambos. 
  • No bastan los famosos exámenes médicos, más aún cuando no se puede sacar conclusión alguna de estas.


Atentado contra la vida del Esposo(a)

  • Es el intento de homicidio perpetrado por un cónyuge contra el otro. 
  • En esta causal debe existir por lo menos una investigación policial previa que señale al autor del hecho.



La Injuria Grave

  • Son las ofensas contra el honor, la dignidad o la calidad de ser humano que realiza un esposo contra el otro.
  • Estos hechos deben ser más o menos continuos y deben ser realmente graves, también caduca a los 6 meses de ocurrido el hecho.



El Abandono Injustificado del hogar por más dos años

  • En este caso es la salida física del último domicilio conyugal por uno de los esposos por un periodo mínimo de dos años. 
  • Salida que debe ser sin justificación alguna, abandono que no solo es físico sino también económico.


La Conducta Deshonrosa

  • Son actos realizados por uno de los esposos que son vergonzosos para el otro, como por ejemplo: los escándalos, ebriedad y alcoholismo, actos delincuenciales, frecuentar prostíbulos, o constantes actos de infidelidad en la que no fuera posible acreditar el adulterio. Al momento de invocar esta causal se debe cuidar no confundirla con la imposibilidad de hacer vida en común, ello, acarrearía la ruina de su caso.


El Uso de Drogas

  • El constante uso de tóxicos y drogas injustificadas que genere adicción. 
  • En este caso el consumo debe haberse operado luego del matrimonio y debe ser continuo.


La Enfermedad grave de Transmisión Sexual

  • Es cuando uno de los esposos adquiere una infección sexual necesariamente grave que no proviene del otro pero adquirida durante la vigencia del matrimonio.


La Homosexualidad

  • Es el acto sexual que mantiene uno de los esposos con tercera persona de su mismo sexo, homosexualidad que debe haber operado durante la vigencia del matrimonio.
  • Hemos visto que muchos abogados la confunden con el adulterio o la conducta deshonrosa, terrible error.


La Imposibilidad de hacer vida en común

  • Esta causal esta generando muchos problemas ya que los abogados la interpretan como la incompatibilidad de caracteres y eso no es, esa causal existe en otros países.
  • En Perú esta causal consiste en diversas conductas que perjudican al otro esposo(a) las que deben ser continuas y durante un tiempo mas o menos prolongado.
  • Los hechos en que Ud sustente su pedido no deben haber sido provocados por el solicitante, son hechos que implican incumplimientos a los intereses comunes del matrimonio o la familia como por ejemplo endeudarse mas allá de la capacidad de pago, disponer de bienes etc.
  •  Los hechos deben ser notoriamente acreditados, esta causal hay que tomarla con pinzas y solo si no se puede optar por otras de las causales.

La Separación de hecho

  • En esta causal solo debe acreditar Ud estar separado de su esposo(a) por:
  • Más de 2 años continuos, si es que no hay hijos menores de edad.
  • Más de 4 años si es que hay hijos menores.

para mas informacion ingresa a estas pagina: http://www.divorciosporinternet.com/divorcio-por-causal-peru